La rueda lleva ya girando un buen tiempo, antes de que empezaras tu a andar. Puedes elegir intentar pararla, subirte a ella y girar al mismo ritmo, o marcar tu ritmo en equilibrio. Hagas lo que hagas, lo que ya ha rodado, rodado quedará.

domingo, 17 de octubre de 2021

Pudor

Algo que me llama poderosamente la atención estos días es la carencia total de sentimientos de simpatía hacia lo ajeno. Me refiero al "I cannot care less" en el mundo anglosajón, que en nuestra lengua castellana podría ser "me importa un bledo", o "me da igual". Lo realmente preocupante es cómo continúa la frase en la cabeza del que la piensa, acaso sin llegar a decirlo, demoledora declaración de intenciones: "me importa un bledo que te pueda estar pasando a ti. Es tu problema, no el mío. No me molestes y déjame en paz", o lindezas similares; pongan ustedes las coletillas que gusten.

Supongo que es algo que siempre ha existido en mayor o menor medida, una actitud hacia la vida que es intrínseca al ser humano, y que ahora ya no se esconde, no se disimula, siquiera por un mínimo pudor que también debería ser algo innato. El pudor ha desaparecido con el reinado de las redes sociales. El ser humano nunca ha sido tan antisocial, tan antihumano como ahora.

domingo, 3 de octubre de 2021

Rindiendo cuentas

Abandonando proyectos, abandonadas aspiraciones, con la vista atrás dándose cuenta de metas pendientes por falta de algo incorpóreo, vaporoso. Es hora de rendir cuentas.

El cojín de plumas de ave

En resumidas cuentas el resultado creativo no puede sino acabar en ecos de atronadora sequedad. Cada frase, cada palabra, cada sentimiento, todo el conjunto de simiente fértil. 



La maldad sólo necesita un pretexto

 El proverbio tiene su origen en la invasión de Misia por pueblos vecinos y ladrones durante la ausencia del legendario rey Télefo y se utilizaba para referirse a quien se aprovecha del que no puede defenderse.

sábado, 2 de octubre de 2021

Ser anónimo

Entiendo el anonimato como una cortina de tranquilidad, de seguridad ante lo desconocido y la sociedad. 

Sin embargo, también es una caverna dentro de la cual la luz termina por desaparecer por completo.

domingo, 12 de septiembre de 2021

Beacon

No realizamos lo que estamos llamados a ser, ni somos lo que nos han inculcado para que seamos. Todo eso queda relegado a un lugar secundario, incluso insignificante, cuando nos damos cuenta de que nuestra capacidad de hacer el bien es infinita, radica en cada uno de los seres humanos.

Cuando toda referencia desaparece, uno mismo se vuelve en referencia.



domingo, 29 de agosto de 2021

Ideario XXX

明暗, Meian

Luz, 明 (Mei)

Oscuridad, 暗 (An)


"O-NOBU ESTABA FELIZ DE HABLAR CARA A CARA con su marido después de tanto tiempo. Respiraba esperanzada al comprobar como la fina cortina que se interpusiera entre ambos había caído al fin"

Natsume Sōseki (夏目 漱石)


jueves, 3 de junio de 2021

Ideario XXIX

 "Qui êtes-vous pour me dicter les formes de mon chagrin? Vous êstes-vous introduit dans mon coeur pour savoir comment je souffre?"


La vengeance m'appartient, Marie Ndiaye

domingo, 21 de marzo de 2021

Mis excusas

Son innumerables, a veces ni yo mismo me las creo pero de alguna forma encuentran la manera de abrirse paso y convencer a mi subconsciente para que deje de hacer, o haga lo que a sabiendas no es lo adecuado.

Sigo leyendo pero a un ritmo mucho más lento de lo que y mismo me esperaba a estas alturas del año. Quizás suene un tanto decepcionante, pero es una realidad a la que ya me he hecho cargo. 

Mientras tanto, escribo. Poesía, citas, relatos, mi primera novela, teatro está por llegar, lo tengo en mente. Lo importante en estos casos, a mi modo de ver, es romper con la primera línea, y dejar que la tinta discurra libre. Al fin y al cabo, las palabras en muchas ocasiones fluyen mas veloces que los pensamientos que las originan.



domingo, 24 de enero de 2021

Todo sigue ahí, no lo olvidemos

Como muchas cosas en esta vida, es necesario un pequeño empujón para coger algo de inercia al movimiento perpetuo de aquello que nos produce alimento en la mente.

Lo tenía ahí, en la estantería, aguardando paciente, sin prisas, sin pretensiones. Un año para leerlo, poco a poco, asimilando y digiriendo las ilustraciones sin palabras, las palabras que hablan más que las ilustraciones en cada viñeta.

Todo sigue ahí, no lo olvidemos.




sábado, 23 de enero de 2021

De ideales, y de humanos

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

Constitución española, 29 de diciembre de 1978

 

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

sábado, 9 de enero de 2021

Navidades nueve de enero

El nueve de enero ha resultado ser el día en el que hemos retirado los adornos navideños de la casa, metidos en sus cajas correspondientes, y hemos guardado las cajas en el trastero. Allí se quedarán hasta las próximas Navidades, esperando que sean aún mejores que las que acabamos de pasar.



lunes, 4 de enero de 2021

La otredad

"Entre las muchas maneras de combatir la nada, una de las mejores es sacar fotografías, actividad que debería enseñarse tempranamente a los niños, pues exige disciplina, educación estética, buen ojo y dedos seguros"


Julio Cortázar, Las babas del diablo